El comercio internacional está expuesto a barreras principalmente impuestas por los estados con el objetivo de proteger sus intereses, mejorar su balanza de pagos y poner de manifiesto su política comercial de acercamiento o confrontación con otros estados.
Cabe indicar que al respecto de las barreras se suscitan dos posturas encontradas, el librecomercio que aboga por la supresión de las barreras y el proteccionismo que propugna la imposición de barreras como mecanismo de protección. Organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) trabaja a favor del librecomercio y hacia él se encaminan los países que llegan a acuerdos y tratados comerciales que reducen las barreras comerciales entre ellos.
Podemos clasificar las barreras comerciales en arancelarias y no arancelarias:
1. Arancelarias y fiscales (IVA)
Se trata de los impuestos (arancel e IVA principalmente) que se imponen a la importación de los productos originarios de terceros países. En otros módulos de este curso se explican con detalle (el arancel en el módulo 2 y el IVA en el módulo 7).
2. No arancelarias
Se trata de un conjunto de medidas que restringen o impiden las importaciones por diferentes motivos.
Podemos distinguir los siguientes tipos:
a) Prohibición de importación
No es habitual pero hay mercancías cuyo comercio está prohibido por motivos de salud, orden público, seguridad, etc. Se puede aplicar la prohibición a la exportación para evitar el desabastecimiento o proteger el patrimonio cultural de un país.
b) Cuotas o contingentes
Son restricciones en cuanto a la cantidad de una mercancía que se puede importar en un determinado periodo. Como consecuencia la empresa que quiera importar el producto necesitará una Licencia o Autorización que le asigne una parte de la cuota, cupo o contingente.
Los servicios de aduana controlan el contingente de forma que sólo se permite importar a las empresas a las que se ha asignada parte del mismo y una vez agotado se impide la importación.
c) Regímenes comerciales
Establecidos por la política comercial común de la UE implican que, en su caso, una operación puede estar sujeta a restricciones y controles documentales previos. Existen básicamente 4 regímenes: libertad comercial absoluta (es la situación habitual para la mayor parte de las mercancías y no se requiere gestión documental previa), vigilancia (la operación está permitida pero debe informarse con un documento específico), certificación (se requiere un documento previo que se podrá obtener o no, es habitual pata productos agrícolas de la PAC) y autorización (se requiere gestionar previamente la obtención de una Licencia o Autorización cuya falta impide la operación).
d) Obstáculos administrativos en el despacho aduanero
Consiste en establecer farragosos y arbitrarios procedimientos aduaneros con el objetivo de ralentizar y obstaculizar la importación. De esta manera las operaciones quedan sujetas a situaciones que violan la seguridad jurídica de los operadores con manifestaciones como otorgamiento arbitrario y restringido de licencias, alargamiento de los plazos del despacho aduanero, aplicación de criterios de clasificación aduanera o valoración no normalizados, etc.
e) Barreras técnicas
Se trata del tipo de barreras que más han crecido en las últimas décadas. Suponen el establecimiento de requisitos técnicos de distinto tipo a la importación en el mercado de destino.
Normalmente se exige el cumplimiento de unos estándares de fabricación relativos a diferentes aspectos (calidad, límites de contaminación, envase y embalaje, etiquetado, etc.) similares a los que el propio mercado de destino exigen a su producción nacional.
Lo habitual es que estas barreras se impongan basándose en argumentos como la protección de los consumidores y el medio ambiente (por ejemplo requisitos de seguridad alimentaria), seguridad (terrorismo), protección de la propiedad intelectual y comercial (marcas y patentes), etc.
En la práctica estas barreras se traducen en aspectos como la exigencia por parte de la aduana de importación de Certificados de cumplimiento de normas y procesos relativos a la fabricación y seguridad, relativos a envase y embalaje (certificado NIMF 15 de tratamiento fitosanitario de los palés de madera), etc.
f) Medidas de defensa comercial
Son una respuesta a la competencia desleal de los fabricantes extranjeros o a una situación puntual que requiere una protección frente al exterior. Existen básicamente tres medidas:
Las barreras al comercio internacional suelen traducirse en muchos casos en dificultades añadidas a los procedimientos aduaneros y, por tanto, las manifestaciones de las barreras expuestas serán tratadas con detalle a lo largo de este curso.