El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se define en su propia Ley (Artículo 1) como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en dicha Ley, las siguientes operaciones:
La normativa del IVA puede consultarse aquí.
De la propia definición del IVA se deduce que es un impuesto que afecta a las operaciones de comercio internacional. En general podemos indicar que las empresas pueden llegar a trabajar con el IVA en tres ámbitos distintos:
De los resultados de las diferentes operaciones las empresas deberán presentar declaraciones periódicas (mensuales o trimestrales) restando del IVA devengado (cobrado) el deducible (pagado). Si el resultado es positivo implicará un ingreso a Hacienda y si es negativo supondrá una cuota a compensar a final del año natura (en el caso de estar en el REDEME se puede solicitar la devolución en cada mes).