Barreras al Comercio Internacional

El comercio internacional está expuesto a barreras principalmente impuestas por los estados con el objetivo de proteger sus intereses, mejorar su balanza de pagos y poner de manifiesto su política comercial de acercamiento o confrontación con otros estados.

Cabe indicar que al respecto de las barreras se suscitan dos posturas encontradas, el librecomercio que aboga por la supresión de las barreras y el proteccionismo que propugna la imposición de barreras como mecanismo de protección. Organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) trabaja a favor del librecomercio y hacia él se encaminan los países que llegan a acuerdos y tratados comerciales que reducen las barreras comerciales entre ellos.

Podemos clasificar las barreras comerciales en arancelarias y no arancelarias:

1. Arancelarias y fiscales (IVA)

Se trata de los impuestos (arancel e IVA principalmente) que se imponen a la importación de los productos originarios de terceros países. En otros módulos de este curso se explican con detalle (el arancel en el módulo 2 y el IVA en el módulo 7).

2. No arancelarias

Se trata de un conjunto de medidas que restringen o impiden las importaciones por diferentes motivos.

Podemos distinguir los siguientes tipos:

a) Prohibición de importación

No es habitual pero hay mercancías cuyo comercio está prohibido por motivos de salud, orden público, seguridad, etc. Se puede aplicar la prohibición a la exportación para evitar el desabastecimiento o proteger el patrimonio cultural de un país.

b) Cuotas o contingentes

Son restricciones en cuanto a la cantidad de una mercancía que se puede importar en un determinado periodo. Como consecuencia la empresa que quiera importar el producto necesitará una Licencia o Autorización que le asigne una parte de la cuota, cupo o contingente.

Los servicios de aduana controlan el contingente de forma que sólo se permite importar a las empresas a las que se ha asignada parte del mismo y una vez agotado se impide la importación.

c) Regímenes comerciales

Establecidos por la política comercial común de la UE implican que, en su caso, una operación puede estar sujeta a restricciones y controles documentales previos. Existen básicamente 4 regímenes: libertad comercial absoluta (es la situación habitual para la mayor parte de las mercancías y no se requiere gestión documental previa), vigilancia (la operación está permitida pero debe informarse con un documento específico), certificación (se requiere un documento previo que se podrá obtener o no, es habitual pata productos agrícolas de la PAC) y autorización (se requiere gestionar previamente la obtención de una Licencia o Autorización cuya falta impide la operación).

d) Obstáculos administrativos en el despacho aduanero

Consiste en establecer farragosos y arbitrarios procedimientos aduaneros con el objetivo de ralentizar y obstaculizar la importación. De esta manera las operaciones quedan sujetas a situaciones que violan la seguridad jurídica de los operadores con manifestaciones como otorgamiento arbitrario y restringido de licencias, alargamiento de los plazos del despacho aduanero, aplicación de criterios de clasificación aduanera o valoración no normalizados, etc.

e) Barreras técnicas

Se trata del tipo de barreras que más han crecido en las últimas décadas. Suponen el establecimiento de requisitos técnicos de distinto tipo a la importación en el mercado de destino.

Normalmente se exige el cumplimiento de unos estándares de fabricación relativos a diferentes aspectos (calidad, límites de contaminación, envase y embalaje, etiquetado, etc.) similares a los que el propio mercado de destino exigen a su producción nacional.

Lo habitual es que estas barreras se impongan basándose en argumentos como la protección de los consumidores y el medio ambiente (por ejemplo requisitos de seguridad alimentaria), seguridad (terrorismo), protección de la propiedad intelectual y comercial (marcas y patentes), etc.

En la práctica estas barreras se traducen en aspectos como la exigencia por parte de la aduana de importación de Certificados de cumplimiento de normas y procesos relativos a la fabricación y seguridad, relativos a envase y embalaje (certificado NIMF 15 de tratamiento fitosanitario de los palés de madera), etc.

f) Medidas de defensa comercial

Son una respuesta a la competencia desleal de los fabricantes extranjeros o a una situación puntual que requiere una protección frente al exterior. Existen básicamente tres medidas:

  • Derecho antidumping. Se impone cuando se prueba la existencia de dumping que consiste en vender en un mercado exterior a un precio menor al de venta en el mercado nacional. Esto perjudica gravemente a la industria doméstica y con esta medida (consistente en un impuesto) se trata de protegerla.
  • Derecho antisubvención o compensatorio. Similar al anterior pero para el caso en que se prueba que el producto que se importa se ha beneficiado de subvenciones en su mercado de origen que suponen una competencia desleal.
  • Medida de salvaguardia. Se imponen de forma excepcional para proteger a la industria local de un sector cuando el aumento de las importaciones puede dañarlo. Puede traducirse en prohibiciones temporales o en la implantación de un impuesto que frene las importaciones.

Las barreras al comercio internacional suelen traducirse en muchos casos en dificultades añadidas a los procedimientos aduaneros y, por tanto, las manifestaciones de las barreras expuestas serán tratadas con detalle a lo largo de este curso.