Origen de las Mercancías

DETERMINACIÓN DEL ORIGEN

El origen de las mercancías es uno de los factores (junto con la clasificación arancelaria y el valor en aduana – para el caso del arancel ad valorem-) más importantes para determinar la política comercial y, por tanto, el tratamiento aduanero que se va a aplicar a una mercancía en una operación de comercio exterior, principalmente en el momento de la importación.

La normativa aduanera de importación de cualquier país (o unión aduanera como es el caso de la Unión Europea) aplica diferentes medidas de política comercial (protección arancelaria, restricciones a la importación, controles y requisitos técnicos, etc.) a una misma mercancía según cuál sea su país de origen.

En primer lugar hay que diferenciar entre origen y procedencia: el origen será el país donde han sido fabricadas o elaboradas unas mercancía (algo equivalente similar a la nacionalidad en el caso de las personas) mientras que la procedencia alude exclusivamente al punto de origen del transporte que ha traído las mercancías a un a país. A efectos aduaneros lo relevante es el país de origen.

En segundo lugar cabe diferenciar entre origen preferencial y no preferencial. Una mercancía con origen preferencial va a tener un tratamiento arancelario y aduanero más beneficioso en el momento de su importación en el mercado de destino (arancel reducido o nulo, menos restricciones y controles, etc.) que una mercancía con origen no preferencial (arancel normal o general conocido como “erga omnes”, restricciones aplicadas a cualquier país de origen, etc.) en virtud de:

1. Un acuerdo comercial entre el país de origen y el de destino (importación) en el caso de tratamiento arancelario convencional (acordado, convenido, recíproco) como por ejemplo el acuerdo UE con Méjico.

2. Un tratamiento preferencial ofrecido por la UE de forma autónoma (no recíproco) como puede ser el caso de los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias generalizadas (SPG).

Puede consultar los Acuerdos de libre comercio y los Regímenes preferenciales autónomos.

La normativa que regula la determinación del origen no preferencial se encuentra en el CAC (Título II, Capítulo II) y en el DACA (Título IV). En el nuevo CAU se encuentra en el Título II, Capítulo 2. En el caso del CAC y DACA se hace referencia a diferentes ANEXOS NORMAS DE ORIGEN.

Para determinar el origen se puede diferenciar entre dos situaciones: mercancías enteramente obtenidas en un país y mercancías en cuya producción hayan intervenido dos o más países.

En el segundo caso la mercancía será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante. Para determinar dicho país se aplican estos métodos:

  • materias enteramente obtenidas
  • cambio de partida arancelaria
  • fase del proceso productivo
  • valor añadido o método del porcentaje ad valorem.

Por último la normativa citada indica una serie de transformaciones insuficientes que nunca confieren origen.

PRUEBA DEL ORIGEN: CERTIFICADOS DE ORIGEN

En el momento de la importación la aduana va a exigir, con excepciones, que en la declaración de aduana (DUA) se indique el país de origen y que este se pruebe documentalmente con el correspondiente Certificado de origen.

Entre los modelos más habituales podemos citar el CERTIFICADO DE ORIGENCOMUNITARIO (usado para exportaciones y emitido por las Cámaras de Comercio) y el CERTIFICADO DE ORIGEN EUR1 usado en los casos de origen preferencial tanto a la exportación como a la importación y emitido por las autoridades aduaneras del país de exportación.