IVA en el Comercio Exterior

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se define en su propia Ley (Artículo 1) como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en dicha Ley, las siguientes operaciones:

  • a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • c) Las importaciones de bienes.

La normativa del IVA puede consultarse aquí.

De la propia definición del IVA se deduce que es un impuesto que afecta a las operaciones de comercio internacional. En general podemos indicar que las empresas pueden llegar a trabajar con el IVA en tres ámbitos distintos:

  1. Operaciones nacionales: donde se generarán IVA deducible (pagado en compras) y un IVA devengado (cobrado en ventas).
  2. Operaciones intracomunitarias: las entregas estarán exentas (si se cumplen determinados requisitos) y en las adquisiciones la empresa se autoliquida el IVA en España.
  3. Operaciones con terceros países: las exportaciones estarán exentas (si se cumplen determinados requisitos) y en las importaciones se pagará (también puede aplicarse el régimen especial de IVA diferido) el IVA en el momento de la importación.

De los resultados de las diferentes operaciones las empresas deberán presentar declaraciones periódicas (mensuales o trimestrales) restando del IVA devengado (cobrado) el deducible (pagado). Si el resultado es positivo implicará un ingreso a Hacienda y si es negativo supondrá una cuota a compensar a final del año natura (en el caso de estar en el REDEME se puede solicitar la devolución en cada mes).