Valor en Aduana

El Valor en Aduana (VA) constituye la base imponible sobre la que se calcula la fiscalidad de un importación (arancel, IVA y otros impuestos) y resulta un dato obligatorio a incluir en el DUA de importación.

El VA es un concepto clave y podríamos definirlo como el valor que tiene una mercancía en el momento en que se introduce en el territorio aduanero en el que va a ser despachada de importación.

Con el objetivo de que el valor en aduana estuviese normalizado se necesitaban unos procedimientos comunes a nivel mundial que cristalizaron en el Código de Valoración del GATT (actual OMC) suscrito en Ginebra en 12 de abril de 1979. Utilizando dicha norma la mayoría de los países establecen procedimientos y métodos similares para determinar el VA.

La normativa aduanera (CAC y DACA) que regula el cálculo del VA ( en España principalmente la Instrucción 1/2004) ofrece un método principal de cálculo y otros secundarios (e incluso especiales) cuando el principal no puede ser aplicado. Los métodos de valoración son los siguientes:

Método principal:

  • 1. Valor de transacción.

Métodos secundarios:

  • 2. Valor de transacción de mercancías idénticas.
  • 3. Valor de transacción de mercancías similares.
  • 4. Procedimiento sustractivo.
  • 5. Procedimiento basado en el coste de producción.
  • 6. Procedimiento llamado del último recurso.

El método más utilizado es el principal basado en el valor de transacción. En la práctica supone realizar unos ajustes (habitualmente respecto del transporte y seguro) sobre el importe facturado en la compraventa en función del incoterm utilizado y la base utilizada para el VA que es el incoterm CIF/CIP o DAT.

Así pues si por ejemplo la factura está en términos FOB se debe añadir el flete y su seguro (si se contrató por el comprador) para calcular el VA, si se facturó en CFR sólo se añade el seguro (si se contrató), si se facturó en CIF no hay que hacer ajustes y si se facturó DAP punto interior debe deducirse (restarse) el transporte y otros gastos producidos tras la entrada de la mercancía en el Territorio Aduanero Comunitario.

Para el caso de transporte aéreo hay que tener en cuenta la aplicación del Anexo25 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (DACA) en lo que se refiere al % del coste del transporte aéreo que debe incluirse en el Valor en Aduana y que va a depender del país inicio del transporte internacional aéreo.

Una vez hechos los cálculos debe formalizarse (siempre que el importe sea superior a 10.000 €) la Declaración de los elementos relativos alvalor en aduana que se hace en el formulario DV1.